REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-000854
REVISIÓN DE MEDIDA


Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho, FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor del investigado WILFREDO JOSE NUÑEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 01 de abril de 2.004, este Tribunal Segundo de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impusieron al investigado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos (02) personas responsables y la preentación cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.-

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado WILFREDO JOSE NUÑEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos personas responsables, impuesta por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2.004, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de una Caución Juratoria, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 259 y 260, ejusdem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILFREDO JOSE NUÑEZ, indocumentado, en fecha 01 de abril de 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-

La Juez Segunda de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO


En la misma fecha se registró la presente decisión.-

La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO