REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º



ASUNTO : MP21-P-2004-001476



REVISIÓN DE MEDIDA



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el mantenimiento o no de la medida impuesta a los investigados ROSA VIRGINIA MENDOZA JIMENEZ y JONATHAN JOSE MAVARES DELGADO, previamente observa:

En fecha 11 de julio de 2.004 este Tribunal celebró la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrar a la investigada ROSA VIRGINIA MENDOZA JIMENEZ incursa en la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes; Y APROVECHAMINETO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; y al investigado JONATHAN JOSE MAVARES DELGADO, incurso en la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.-

Ahora bien, dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”


Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no ha presentado la acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, ni solicitado prórroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2.004, y en su lugar, imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de Ciento Veinte (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago; debiéndose obligar mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada quince (15) días de conformidad con lo establecida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 250, sexto aparte, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-




DECISION



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2.004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de Ciento Veinte (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago; debiéndose obligar mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada quince (15) días de conformidad con lo establecida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 250, sexto aparte, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segunda de Control


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se registró la presente decisión.
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO