REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JUAN DANIEL GORDONES GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01/11/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de JUAN GORDONES y YORIS GUZMAN, residenciado Nueva Virginia Sector No 03, Casa No 86, Santa Lucía , Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.842.573, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicadas en el texto de la motiva. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de detención preventiva hasta tanto presente las personas que asumirán las obligaciones como fiadores la Región Policial No 02 Charallave por un lapso de 10 días, pasado ese lapso deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Ofíciese al Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T),

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.