REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001457


Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho, Dra. MIREYA LOZADA OSORIO, en su carácter de Defensora del imputado ALFREDO ACROBATI HERNANDEZ, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 10 de julio de 2.004, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, imponiéndole al ciudadano ALFREDO ACROBATI HERNANDEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256,ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses y la presentación de dos (02) a cuatro (04) Fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-

Dispone el artículo 264, ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado ALFREDO ACROBATI HERNANDEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos (02) a cuatro (04) fiadores que acrediten en su conjunto la capacidad económica de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.004, por ser una persona de escasos recursos y no tener en su entorno social personas que tengan la capacidad económica requerida, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la presentación de dos (02) personas responsables, y una vez hecha efectiva dicha medida, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2.004, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado ALFREDO ACROBATI HERNANDEZ, consistente en la presentación de dos (02) a cuatro (04) fiadores que acrediten en su conjunto la capacidad económica de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, cambiándola por la presentación de dos (02) personas responsables, y manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-




La Juez Segunda de Control,

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO