REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

IMPUTADO: VICTOR JULIO GONZALEZ NÚÑEZ

VÍCTIMA: EPIFANIA RODRÍGUEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

FISCAL NOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA TIRADO

SECRETARIA: Abg. SANDRA SATURNO




Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 16 de agosto de 2.004, por solicitud interpuesta por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARA ELENA TIRADO, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó procedimiento ordinario, precalificándolos como ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente, y solicitándole al tribunal la imposición al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario.

Esta Juez, para decidir, observa:

El hecho investigado que dio origen a la presente causa ocurrió el día 14-08-2.004, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, frente a la parada de la Línea El Modulo, diagonal a la calle Bolívar de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando un sujeto se le acercó a la ciudadana EPIFANIA RODRÍGUEZ, y la agarró por un brazo para quitarle el celular que llevaba en la mano y cuando estaba forcejeando pasó una patrulla de la policía y lo aprehendieron.

En el folio dos (02) cursa la Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 15 de agosto de 2.004.

Cursa al folio cuatro (04) el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de la Región Policial Charallave, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del investigado.

Cursa al folio siete (07) Acta de Entrevista rendida por la víctima, ciudadana EPIFANIA RODRÍGUEZ, en la cuál corrobora lo expuesto en el acta policial antes citada, cuando entre otras cosas expone que los hechos ocurrieron el día 14-08-2.004, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, frente a la parada de la Línea El Modulo, diagonal a la calle Bolívar de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando un sujeto se le acercó y la agarró por un brazo para quitarle el celular que llevaba en la mano y cuando estaban forcejeando pasó una patrulla de la policía y lo aprehendieron.

Cursa al folio seis (06) Cadena de Custodia del teléfono celular incautado al investigado

Oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, relacionadas y adminiculadas entre sí, considera que se encuentra evidenciada la comisión del delitos de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal; por el cuál precalifica el Ministerio público, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punibles investigado; por lo que en criterio de este Tribunal es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que el imputado es de escasos recursos, por lo que deberá presentar dos (02) Personas Responsables que se comprometan con el Tribunal e informen con regularidad sobre el comportamiento de mismo; y presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ NÚÑEZ establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana EPIFANIA RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg: SANDRA SATURNO