REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001718


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES

IMPUTADO: WILFREDO JOSE MUÑOZ

DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO

VICTIMA:

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 18 de Agosto de 2004, siendo las 2:50 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado (s), WILFREDO JOSE MUÑOZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputad ante el Tribunal y precalifico los hechos como ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, solicito la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3°, 5° y 6° , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de acogerse al precepto cnstitucional, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILFREDO JOSE MUÑOZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado Inavi, calle principal, al frente de la Laguna, casa sin número, nacido en fecha 23-02-85, de profesión u oficio indeterminada, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO,de Padres: Alba Muñoz (V) y Francisco Misel (V).

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la, Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del COPP, es todo.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano MUÑOZ WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO es autor o partícipe en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo por seis (06) meses, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibicón de acercarse al lugar de los hechos. Se declara cerrada la audiencia.