REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley. PRIMERO: Observa que los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2004 a las 8:00pm y el imputado fue detenido el 31 de julio de 2004 a las 9:00 am a partir de la denuncia formulada el 31 de julio de 2004 por la ciuadadna Raquel Tamayo por lo que en criterio de este Tribunal dicha aprehensión no se encuntra dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal siendo en consecuencia violatoria dicha aprehensión del principio de libertad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de dicha aprehensión de confromidada con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecdio en el artículo 532 ejusdem. SEGUNDO: SE acuerda la prosecución de la investigación por el procedimieto ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO ORLANDO ANTONIO BOGADI, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/06/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MISAEL RAMON SALAZAR y PIMENTEL CALDERA, residenciado en Sector No 01 , Calle 19, Casa N0 04, Cartanal y titular de la Cédula de Identidad No V- 20.279.161. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION y remítase las actuaciones a la fiscalía en la oportunidad correspondiente.