REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HURTO SIMPLE, previsto en el 453 del Código Penal Vigente. SEGUNDO Acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal se le impone al ciudadano RONALD JESUS MARTINEZ SANTAMARI, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/06/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MISAEL RAMON SALAZAR y PIMENTEL CALDERA, residenciado en Sector No 01 , Calle 19, Casa N0 04, Cartanal y titular de la Cédula de Identidad No V- 20.279.161 las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del investigado y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad correspondiente.