REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimeinto ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el representante fiscal se encunetra evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está prescrita, suficientes elemtnos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano en sala es autor de los hechos que se imputan en sala en consecuencia se le imponen al ciudadano RAUL ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/06/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MISAEL RAMON SALAZAR y PIMENTEL CALDERA, residenciado en Sector No 01 , Calle 19, Casa N0 04, Cartanal y titular de la Cédula de Identidad No V- 20.279.161, las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince días (15) por un lepso de seis (06) meses y la presentación de dos a cuatro fiadores que carediten la capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Yare II hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta.