REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ DE CONTROL N°2: Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
FISCAL DÉCIMO CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. DOUGLAS MEDINA PÉREZ
DEFENSA: Abog. MIREYA LOZADA
VICTIMA: YULEISIS TOMASA BLANCO CASTRO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abog. MIREYA LOZADA, actuando en su condición de defensora del Imputado ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.822.390, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido y en su lugar le sea otorgada otra tomando en consideración a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución y a lo establecido en los artículos 1, 6, 9, 256 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: UNICO: Al imputado, ciudadano ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, se le decreto medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. el día 11-07-04, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes; ahora bien, para decidir sobre el cambio o no de dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretarla en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión del cambio de medida solicitado; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para acordar la Medida en cuestión no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida solicitado por la defensa; tomando además en consideración que la medida decretad por este Tribunal garantiza que el imputado comparezca a los actos del proceso, en virtud de que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para considerar que el hoy imputado, ha sido autor de la presunta comisión del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público y de cambiar la medida se podría ver retardado el cumplimiento de la finalidad del proceso y la posibilidad de su juzgamiento sería más difícil. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. MIREYA LOZADA, actuando en su condición de defensora del Imputado ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad decretada por este tribunal, en fecha 23 de abril de 2.004, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA:
Abg. NAIR RÍOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:
Abg. Abg. NAIR RÍOS