REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001724
ASUNTO : MP21-P-2004-001724


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

FISCAL DÉCIMO CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. DOUGLAS MEDINA PÉREZ

VICTIMA: LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA

SECRETARIA: SANDRA SATURNO

Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 19 de agosto de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.834.663, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, por hecho ocurrido en la casa N° 29, Vereda 03, del sector 02, Viposa, Nueva Cúa, Estado Miranda, el día 17 de agosto de 2.004, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, cuando el ciudadano JHON JAIRO GUTIERREZ abusó sexualmente de la adolescente LENNYS JOSEFINA HERNÁNDEZ PADILLA, de 13 años de edad, procediendo una comisión de agentes adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Nueva Cúa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, procedieron a aprehender al investigado en el lugar de los hechos; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico procesal Penal; y a tales efectos realiza el siguiente análisis: PRIMERO: Cursa al folio ocho (08) Orden de Inicio de la Investigación. SEGUNDO: Cursa al folio dos (02) Acta Policial levantada en fecha 17 de agosto de 2.004, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Nueva Cúa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la cuál se deja constancia de que un adolescente les había llamado su atención y les indico que en su residencia había sucedido el hecho antes descrito y exponen las condiciones de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron al investigado. TERCERO: Cursa al folio cinco (05) Acta contentiva de los Derechos Constitucionales del Imputado. CUARTO: Cursa a los folios tres (03) y Cuatro (04) Actas de Entrevistas de las ciudadanas LENNYS JOSEFINA HERNÁNDEZ PADILLA y GLAIDEE YAISEA CARRILLO, quienes confirman lo expuesto en el acta policial sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. QUINTO: Cursa al folio seis (06) Cadena de Custodia de Evidencias. SEXTO: Cursa al folio siete (07) copia del examen ginecológico realizado a la adolescente. SÉPTIMO: En la oportunidad de rendir declaración el investigado previamente impuesto del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Vigente Constitución de la República y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, y expuso que sí había tenido relaciones con la adolescente pero con su consentimiento, y que no era la primera vez, que lo había hecho en varias oportunidades anteriormente. La defensa pública solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se opuso a la privación judicial preventiva de libertad de su defendido y solicito la imposición de medidas cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones precedentes relacionadas y adminiculadas entre sí, se desprende: 1°) La comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, en perjuicio de la Adolescente LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales, para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible investigado; 3°) Además, la pena que merece el hecho punible en su límite máximo es de diez (10) años de prisión, razones que hacen presumir el peligro de fuga, y de obstaculización de la investigación pues podría influir en la víctima a los fines de que informe falsamente sobre los hechos; y como consecuencia la no realización del proceso respectivo, sin poder llegar a administrar justicia en los términos legales previstos. Motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON, titular de la cédula de identidad Nº13457908, residenciado en VIPOSA, SECTOR No.-02 VEREDA No.-09 CASA S/ PARROQUIA NUEVA CUA DEL MUNICIPIO URDANETA CUA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, en perjuicio de la Adolescente LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 y ordinal 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial de Libertad al imputado, JHON JAIRO GUTIERREZ D´LEON, titular de la cédula de identidad Nº13457908, residenciado en VIPOSA, SECTOR No.-02 VEREDA No.-09 CASA S/ PARROQUIA NUEVA CUA DEL MUNICIPIO URDANETA CUA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 y ordinal 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de Delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, en perjuicio de la adolescente LENNYS JOSEFINA HERNANDEZ PADILLA. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.