REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001757


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: LEONARDO ROSALES

IMPUTADO: JOSE DELGADO NATERA

DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER

VICTIMA: ANA MARIA LAROTTA GONZALEZ

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA STAURNO


En el día de hoy, 26 de Agosto de 2004, siendo las 4:10 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOSE DELGADO NATERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensora pública, la víctima y el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° del Código Penal, el procedimiento ordinario y la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo.

Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE DELGADO NATERA, de Nacionalidad venezolano., residenciado Santa Teresa Sector El Paraíso, frente a una casa de barro sin número cerca de un centro de rehabilitación, nacido en fecha 05-06-75, de profesión u oficio panadero desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, dé Padres: CRISTOBILA NATERA (F) Y JUAN DELGADO (F) y expuso: Ella esta confundida yo si pase por allí pero cuando a ella le robaron esos pantalones yo pasaba por allí y me agarraron a mi, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima, LAROTTA GONZALEZ ANA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 22.446.979: Yo me encontraba el día martes en mi negocio temprano el señor aquí presente paso dos veces por mi negocio cuando pasa la segunda vez como a la una de la tarde cuando termino de almorzar viene otra vez y salió y agarro dos pantalones y corrió empezamos a gritar agarrenlo y salimos corriendo y lo agarramos le quitamos los pantalones y yo misma lo agarre y se lo llevaron los policías, pido justicia y que este señor no tenga represalias contra mi, es todo.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la, Dra. VIRGINIA SANSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito la imposición de una medida menos gravosa que la medida privativa de libertad y que tampoco sea la del ordinal 8° ya


Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOSE DELGADO NATERA titular de la cédula de identidad N° INDOCUMANETADO autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2° , 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15) por ante el alguacilazgo por un lapso de seis meses y presentación de dos personas responsables, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y de acercarse a la víctima y se acuerda como sitio de reclusión la IAPEM REGION CINCO hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal. Se declara cerrada la audiencia.