REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001761


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: LEONARDO ROSALES

IMPUTADO: VIOLETA ESPERANZA ZALAVARRIA HURTADO

DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 26 de Agosto de 2004, siendo las 4:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, VIOLETA ESPERANZA ZALAVARRIA HURTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° el artículo 256 del COPP.

Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó a la imputada sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: VIOLETA ESPERANZA ZALAVARRIA HURTADO, de Nacionalidad venezolana, residenciado Urbanización Cacique Tiuna Terraza G, calle principal casa N° 05, santa Tersa del Tuy, nacido en fecha 17-12-63, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.133.846,de Padres: Gregorio Zalavarria (F) y Delmira Hurtado (V) y expuso: Yo me encontraba en la casa de mi hermana cuando llegaron ese poso de uniformada aunque estaba de civiles, el policía se fueron y volvieron avenir y me dijeron que yo ya iba a ver, yo soy buhonera de caracas, yo iba a llevar al niño al médico y yo le digo que no se pusiera así con el niño que tiene 15 años y nos llevaron al niños a él y a mi en la patrulla y nos soltaron en la noche hubo otra discusión y nos dijo que yo ya iba a ver , ayer como de 11 a 12 a mi me agarraron y me esposaron y me dijeron que lo iba a pagar caro y sacaron al niño de 15 años y me llevaron a la tortuga y yo les dije que los iba a denunciar cuando me llevaron a la tortuga me hicieron firmar mis derechos y me ofrecieron golpes si yo no firmaba y yo no firme porque tengo 5 niños pequeños porque no sabía que era eso que me estaban obligando a firmar, yo lo que hago es trabajar es todo.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la, Dra. VIRGINIA SANSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito la libertad en virtud de que no existen elementos que acrediten a mi defendida como autora de los hechos imputados por la representación fiscal y en todo caso la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la del ordinal 8° del artículo 256 ya que por su estado de pobreza es de imposible cumplimiento, es todo.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción como son el acta policial, acta de custodia, que hacen presumir suficientemente que la ciudadana VIOLETA ESPERANZA ZALAVARRIA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° Nro. V- 6.133.846, es autora de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15) por ante el alguacilazgo por un lapso de seis meses y presentación de dos a cuatro (2 a 4) personas que acrediten la capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y se acuerda como sitio de reclusión la POLICIA MUNICIPAL INDEPENDENCIA hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, un lapso no mayor de diez días, y de no cumplir la medida impuesta será trasladada al INAM . Se declara cerrada la audiencia.