REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001804
JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: JUNIOR ARGENIS NIEVES.
DEFENSA: Abg. RIGO DIAZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. JOSE ANTONIO MENESES.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: SANDRA SATURNO.
Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 02 de septiembre de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y la imposición al ciudadano: JUNIOR ARGENIS NIEVES de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) Urbanización Las Delicias, Manzana A casa N° 9, Santa Tersa del Tuy, nacido en fecha 17-03-83, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.815.502,de Padres: Argenis Berroteran (V) y Matilde Nieves (V), de la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; por hechos ocurridos en la calle principal que separa el sector Manguito 07 de la Urbanización Las Delicias, Cartanal, Estado Miranda, el día 31-08-04, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, cuando una comisión de funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Cartanal del Instituto de Policía del Estado Miranda, le dieron la voz de alto a un ciudadano que emprendió veloz carrera, sosteniéndose algo en la cintura, y procedieron a incautarle el arma de fuego.
Ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis: PRIMERO: Cursa al folio tres (03) Acta policial realizada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Cartanal del Instituto de Policía del Estado Miranda, en la que dejan constancia de los hechos antes narrados; SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) Acta de los Derechos del imputado; TERCERO: Cursa al folio cinco (05) Orden de Inicio de la Investigación; CUARTO: Cursa al folio seis (06) Cadena de Custodia de lo incautado; QUINTO: Cursa al folio catorce (14) Acta de audiencia oral de presentación del imputado. En la oportunidad de rendir declaración el investigado previamente impuesto del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Vigente Constitución de la República y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas que el arma incautada no era de él. La defensa representada por el Dr. RIGO DIAZ, quien narro brevemente sus alegatos y que no comparte la precalificación ya que los alegatos que hace su defendido revelan que fue objeto de una mala praxis policial, por otra parte se evidencia que no existen testigos, y solicito que los testigos presenciales que existieron al momento sean citados por el fiscal del Ministerio Público, en consecuencia solicitó la libertad plena y en su defecto la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del COPP.
De las actuaciones precedentes relacionadas y adminiculadas entre sí, se desprende: 1°) La comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merecen pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales, para estimar que el imputado está incurso en la comisión del hecho punible investigado; motivos suficientes para imponer al ciudadano JUNIOR ARGENIS NIEVES de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) Urbanización Las Delicias, Manzana A casa N° 9, Santa Tersa del Tuy, nacido en fecha 17-03-83, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.815.502,de Padres: Argenis Berroteran (V) y Matilde Nieves (V), de la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo se considera procedente la aplicación de los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ciudadano JUNIOR ARGENIS NIEVES de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) Urbanización Las Delicias, Manzana A casa N° 9, Santa Tersa del Tuy, nacido en fecha 17-03-83, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.815.502,de Padres: Argenis Berroteran (V) y Matilde Nieves (V), de la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo se considera procedente la aplicación de los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen dentro de la oportunidad correspondiente, a los fines legales subsiguientes.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.