REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001792
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: JOHAN RIVERA FLORES
DEFENSA: JOSE R BETANCOURT
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG .SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 30 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOHAN RIVERA FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, la defensa privada, el imputado.
Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LESIONES PERSONALES SIMPLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 36 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 415 y artículo 219 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de nombrado código Penal el procedimiento ordinario y la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° así como los artículos 251 y 252 del COPP, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse por la concurrencia de delitos, además que existe peligro de obstaculización ya que en el momento de la actuación de los policías salieron varias personas con actitud agresiva.
Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOHAN RIVERA FLORES, de Nacionalidad venezolano, residenciado Cartanal, sector 5 calle 16, casa N° 24, Santa Tersa del TUy, Estado Miranda, nacido en fecha 10-11-78, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.5568.607 quien expuso: " Yo estaba sentado en la acera y llegaron los funcionarios a arremeter contra todos nosotros los otros muchachos se metieron en una casa y los funcionarios se metieron en la casa a mi me agarraron a patadas y las personas que estaban conmigo empezaron a lanzarle botellas a mi me pusieron una capucha y me dijeron que me iban a matar este año yo no tengo problemas de drogas yo soy padre de familia y de dos hijos.
A preguntas de la defensa. Que te decían en la patrulla me decían que iban a jugar conmigo y me ponían la pistola en la cabeza me golpeaban. Tu golpeaste a ese funcionario. No. Pero las personas que estaban contigo. Bueno a mi me empezaron a dar patadas y la gente que estaba conmigo los empezaron a golpear y como había un hermano mío alli.
Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el , Dr. JOSE RAFAEL PEINADO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Estamos en presencia de violación al debido proceso, mi defendido tiene heridas por el maltrato del que fue objeto por lo que solicito la practica de un examen forense, el funcionario Blanco José y Matías José procedieron a la inspección personal sin presencia de los testigos, en este procedimiento no hay testigos a pesar que narran que en lugar de los hechos habían muchas personas alrededor, a mi defendido lo esposaron y lo golpeaban en el piso por lo que las personas de la sociedad comienzan a reaccionar, todas esas personas están allá afuera, luego lo encapuchan en la patrulla lo maltrataron hasta altas horas de la noche, violaron los derechos del Pacto de San José, en consecuencia solicito el procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento como lo es la del ordinal 3° del artículo 256 del COPP, es todo.
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOHAN RIVERA FLORES titular de la cédula de identidad N° V- 13.5568.607, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, así mismo se acuerda instar al Ministerio Publico a los efectos de que de conformidad al artículo 237 del COPP le sea practicado al imputado un examen médico forense que determine el tipo de lesiones que presenta el imputado. Se acuerda libar boleta de excarcelación y remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Se declara cerrada la audiencia.