REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001796


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE ALAYON

DEFENSA: EVEHELISSE HARTING

VICTIMA: MANUEL SALVADOR VELASQUEZ

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA STAURNO

En el día de hoy, 31 de Agosto de 2004, siendo las 10:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, FRANCISCO JOSE ALAYON, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntra presentes la fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y el imputado.

Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el procedimiento ordinario y la imposición de la medidas cautelares de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FRANCISCO JOSE ALAYON, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector La Trilla, Calle Principal. casa número 60, ocumare del Tuy, nacido en fecha 12-06-1964, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.420.256,de Padres: Rafael Bernal y Dilia Alayon ambos vivos.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la, Dra EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del COPP, es todo.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadanoFRANCISCO JOSE ALAYON, titular de la cédula de identidad N° V- 6.420.256 es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada treinta días (30) por seis meses por ante el alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima. Líbrese boleta de excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalia actuante en la oportunidad legal correspondiente. .Se declara cerrada la audiencia.