REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001858
ASUNTO : MP21-P-2004-001858
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: ALEXANDRE ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESÚS ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 08 de agosto de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal presenta a la imputada ante este tribunal y solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y que se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: ALEXANDRE ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, obrero, nacido el 25-12-82, 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.774.173, residenciado en el sector El Nogal, primera entrada por el abasto, calle principal, casa S/N°, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y de los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; por hecho ocurrido en el sector El Nogal, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, aproximadamente a las 2:00 de la tarde del día 05-09-2.004 cuando el imputado ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ peleando con el ciudadano DANIEL ALEXANDER CERVERA BURGOS, le dio una puñalada con un cuchillo, ocasionándole una herida que le causo la muerte y una comisión de la policía lo persigue logrando aprehenderlo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, Abg. MIREYA LOZADA, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tales efectos realiza el siguiente análisis:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente de las actas procesales se derivan fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; y como quiera que en el presente caso se presume el peligro de fuga , en virtud de que el delito en cuestión merece pena de presidio de quince(15) a veinticinco (25) años, y llenos los extremos de los artículos 250, parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER CERVERA BURGOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: ALEXANDRE ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, obrero, nacido el 25-12-82, 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.774.173, residenciado en el sector El Nogal, primera entrada por el abasto, calle principal, casa S/N°, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER CERVERA BURGOS. TERCERO: Se designa como sitio de Reclusión el CENTRO PENITENCIARIO EL RODEO I. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO