REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Hurto Simple , previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le decreta al ciudadano YATZON TELBERTO TORRES CASTILLO, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Diseñador de Techo Razo, nacido el 17 de Diciembre de 1979, Edad: 25 años, Natural de Barinas – Estado Barinas y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.384.713, Residenciado en el: Sector La Tablita. Cerca del Cementerio, San Francisco de Yare, Casa Sin Numero, Estado Miranda, hijo de Brígida Castillo (V) y Efraín Torres (V) la libertad Inmediata, por cuanto no estamos en presencia de la comisión de un hecho delictivo. CUARTO: Librese Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en la oportunidad legal a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 2:45 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los respectivos Boleta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.