REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado MARINO MILANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana de 35 años de edad, natural de Aragua, nacido en fecha 1-4-1969, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Chaparral, frente a la manga de coleo, casa Nro. 56, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.857.879, según Decisión de fecha 22 de Junio del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales.

SEGUNDO: Con vista a la naturaleza de la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en la presente Decisión, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del imputado: MARINO MILANO RODRIGUEZ, y a tales efectos se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del mismo, debiendo comparecer ante este Tribunal, el día hábil inmediatamente siguiente, una vez sea puesto en libertad, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión, y de dar cumplimiento a los obligaciones inherentes a todo imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se revoca y se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 256 Ordinal 3°, impuesta al mismo en la Decisión que se revisa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con lo establecido en los artículos: 8, 13, 243, 244, 247, 260, 263 y 264 Ejusdem, en concordancia a su vez con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. OGLA YERIS BOTTO


En esta misma fecha se ordenó dar cumplimiento a lo Decidido.


LA SECRETARIA


ABOG. OGLA YERIS BOTTO.