REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Treinta (30) de Julio del 2.004, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado: JESUS ASDRUBAL FLORES BALOA, de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 11-12-1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle 23 de enero, sector Los Jabillos, casa Nro. 75. Ocumare del Tuy, hijo de Jesús Flores y Urtina Baloa y titular de la cédula de identidad Nro. 16.091.490, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días por un lapso de Seis (6) Meses, así como la presentación de dos (2) o más fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de CUARENTE (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual por concepto de sueldo, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR COLMENARES
La Secretaria,
ABOG. OGLA BOTTO.
En la misma fecha se registró la presente decisión.
La Secretaria
ABOG. OGLA BOTTO.