REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: JUAN CARLOS APARICIO GARCIA, de 23 años edad, portador de la cedula de identidad Número V-15.091.213, residenciado en el Sector La Pica, Calle Cotoperi, casa sin Número, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, natural de Ocumare del Tuy, nacido: el 27/06/1978, sin ocupación definida, estado civil soltero, hijo de: Nina Garcia y Bacilio Aparicio, medida esta que le fuere impuesta según Decisión de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 25-02-2004, la cual le fue impuesta a su vez, por este Tribunal según Acta de fecha: 17-06-2004; tal como se evidencia del transcurso del tiempo, que da cuenta de su precaria condición económica y de sus familiares; así como de lo expresado por su defensa en la solicitud y en el INFORME SOCIAL anexo a la misma que se trascribió en la forma up supra hecha, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de una medida menos gravosa y de fácil cumplimiento, tal como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la conducta, actividades y ocupación del investigado, así como velar, asegurarse, e informar a este Despacho, que el investigado comparecerá una vez otorgada su libertad, ante la DIVISION DE SIQUIATRICA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, BELLO MONTE CARACAS, a cuyo Despacho será remitido por este Tribunal mediante oficio, con el objeto de que al mismo se le realice RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO FORENSE, cuyas resultas deben ser remitidas a este Tribunal, así como de que este reinicie sus evaluaciones, tratamientos y terapias por ante LA UNIDAD DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL GENERAL DE LOS VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, en cuyo Centro Hospitalario el mismo posee Historia médica, cuyos ciudadanos a constituir como tales, deberán ser personas idóneas y responsables a los fines de poder asumir ante este Tribunal la obligación a ellos encomendada en los términos descritos, y más requisitos exigidos por el Tribunal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo en la Decisión arriba indicada que se Revisa, consistente en: Presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, prohibición de salida del país y de la localidad en la cual residen sin autorización previa, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 256 Ordinales 2° y 3°, 8, 9, 13, 244, 259, 263, 264 260 Ejusdem, con relación al Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Notifíquese a las partes, Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión. Librense los Oficios Ordenados en su oportunidad, Regístrese en el Libro respectivo llevado por este Tribunal. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. FLOR ELIZATH COLMENARES

El Secretario


ABOG. JULIO BONNET


En la misma fecha se registró la presente decisión.-

El Secretario

ABOG. JULIO BONNET.