REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado LUIS DANIEL PEREZ CARDOZO, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Jardinero, nacido el 19-01-83, Edad: 21 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad manifestó que no a sacado cedula de identidad, Residenciado en: En el Sector El Hatillo, Centro Poblado Monterota, Casa Sin Numero, Calle Principal, Caracas. Distrito Capital, hijo de Flor Cardozo (V) y Luis Enrique Pérez (V), según Decisión de fecha 20 de Junio del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometará someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales.

SEGUNDO: Ahora bien, con vista a la naturaleza Jurídica se la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y a tales efectos se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del mismo, debiendo ser informado por el organismo policial en el cual el mismo se encuentra, su obligación de comparecer ante este Tribunal, una vez que sea puesto en libertad, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión, y de dar cumplimiento a los obligaciones inherentes a todo imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se revoca y se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 256 Ordinal 3°, impuesta al mismo en la Decisión que se revisa,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con lo establecido en los artículos: 8, 13, 243, 244, 247, 260, 263 y 264 Ejusdem, en concordancia a su vez con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.



EL SECRETARIO,


ABOG. JULIO BONNET.


En esta misma fecha se ordenó dar cumplimiento a la Decidido.


EL SECRETARIO,


ABOG. JULIO BONNET.