REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL IMPUTADO BENNY JOSE MENDOZA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No 17.960.330, de profesión u oficio Comerciante, Hijo ISOL DE ROMERO y RAMON MENDOZA, residenciado Pinto Salinas, Cúa Calle No 15, Casa S/N de color Blanca cerca de la redoma de Cúa, ESTADO MIRANDA, pero le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico que regula la materia, explicadas en la parte motiva de la presente decisión, Por último, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario región Capital Yare II. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES.