REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILMER GUTIERREZ MELENDEZ, de nacionalidad Colombiano, de 27 años de edad, natural de San onofre, nacido en fecha desconoce, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciada en Petare, Mariche, El Winche Parte Alta, La Charra, por la bodega de Leo, casa sin numero hijo de Santana Gutierrez y Carmen Meléndez y titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: Primero (01) de Julio del 2.004, por considerar que la misma, puede ser satisfecha razonablemente mediante su MODIFICACION, con relación al Número de Unidades Tributarias a requerir por concepto de sueldo a los fiadores a exigir y constituir, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero modificándola, en el sentido de requerir Dos (2) ó más Fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo en la Decisión que hoy se revisa, referida al Ordinal 3°.- Consistente en la obligación del imputado a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) Meses, ratificando con ello la Decisión dictada por este Tribunal en la fecha up supra señalada en lo que respecta a esta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 256 Ordinales 3° y 8°, 8, 9, 13, 244, 263, 264 260 Ejusdem, con relación al Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES

El Secretario


ABOG. JULIO BONNET


En la misma fecha se registró la presente decisión.-


El Secretario



ABOG. JULIO BONNET.