REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO MARCOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 22.964.725, de profesión u oficio Obrero, Hijo IRIS MARINA GONZALEZ, residenciado Sector El Limón La Carpa, Casa No 50 Cartanal, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.