REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme al articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara los ciudadanos aprehendidos ciudadanos RAMON ALVAREZ ECHEVERRIA, de Nacionalidad Venezolano , residenciado Petare, Barrio Maca Este, casa nro. 32, cerca del Modulo de la Policía Metropolitana, Caracas, Distrito Capital , nacido en fecha 27-08-64, de profesión u oficio Chofer , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro E-81.835.547 ,de Padres: ines Echeverria (v) y Vicente Álvarez (f) y CARLOS ALBERTO GARCIA TAMARA, de Nacionalida venezolana, residenciado Kilometro 12 de Mariches, zona Industrial Monseñor Arias, casa sin nro. Caracas , nacido en fecha 21-07-76 , de profesión u oficio pescadero , de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 13.125.852, de Padres: Rosalba Tamara (v) y Expidion Garcia (v), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

LA FISCAL

LAS VICTIMAS


LA DEFENSORA


LOS IMPUTADOS

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ