REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
“Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy como punto previo observa:
que en autos existe escrito consignado por la defensa en fecha 07/12/03 donde opone la excepción y el Tribunal debe pronunciarse antes del punto de admisión o no del escrito acusatorio, por ello se observa que su pedimento se debe a que no existe elemento serio para presentar acusación, por ello las partes aprecian que efectivamente pueden oponer dichas excepciones para hacer valer sus pretensiones, se observa que el Ministerio Público si presentó esos elementos o fundamentos para presentar acusación, de igual manera la defensa considera que se violentaron los derechos de su defendido, ya que según la defensa la policía del estado no tiene carácter investigativo, en este punto es precisamente los cuerpos de seguridad del estado quienes tienen esa misión de investigación, por todo ello el Tribunal considera que la excepción debe ser declarada sin lugar por cuanto no se violentan normas de carácter constitucional.
Ahora pasa de seguida a observar los requisitos de la acusación presentada, por ello examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control con sede Extensión Valles del Tuy observa que existe suficientes elementos para acoger la acusación propuesta, considera que en lo referente a los medios probatorios propuestos por la representación fiscal, entre ellos las testimoniales de los funcionarios actuantes, las misma guardan relación con el hecho propio, lo cual considera quien aquí decide, que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, no se admiten las documentales, tales como el Acta Policial, se admite la experticia química, así como el testimonios de los peritos o expertos como el testimonios de los peritos o expertos estas se admiten para ser presentadas en el juicio oral y público, por cuanto las mismas traen relevancia al proceso, Se admiten las testimoniales de los ciudadanos EMILIANA FERNANDEZ; LAURA SOLER; JOSE DOMINGO OCHOA SILVA y NANCY OMAÑES estos presentados por la defensa para que sea el Juez Unipersonal o escabino quien las apreciará o no al momento de decidir, se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de 5 días ante el Juez Unipersonal que conozca por distribución, se ordena al Secretario remitir toda la documentación y los objetos que se incautaron. En cuanto al pedimento de la defensa, estima que se deberá mantener la medida privativa de libertad en todo su rigor, todo ello valorado en el principio de proporcionalidad la pena eventual que podría imponérsele en caso de ser declarado culpable, por ello se declara sin lugar la solicitud de la defensa, sin embargo y vista la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la prorroga del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que es solicitada antes del vencimiento del lapso de los dos años, por ello se concede el lapso de 6 meses contados a partir del vencimiento de los dos años Y ASI SE DECIDE. Se Ordena el Enjuiciamiento del Acusado,
Seguidamente, el ciudadano Juez declara cerrada la audiencia siendo las 2:00 P.M. Es todo se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO