REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD DEL IMPUTADO CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 06/06/83, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de IRMA MENDOZA y ANGEL RENE CHAVEZ, residenciado Cacique de Yare, Casa S/N al lado de Monte Hogar Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.687.604, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 2° y 3° artículo 252 de la Norma Adjetiva Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena como sitio de detención preventiva Yare II
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.