REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 28/08/04, siendo las 3:30 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA previa solicitud del Fiscal 07° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto, se procedió a la verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Para el ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA. Precalifico el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y solicito La aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° DEL Código Orgánico procesal
1.- A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a tomarles declaración en forma separa conforme a lo contenido en el articulo 136 ejusdem y manifestó (aron): mi nombre es: MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, Caracas, fecha de nacimiento 16/02/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JUSTINA GARCIA Y GONZALO INOJOZA, residenciado Pueblo nuevo, calle principal, casa s/ n, San Casimiro Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No V- 6.235.543, quien expuso: “ No deseo declarar. Es todo
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa se acogió al pedimento realizado por el Representante del Ministerio Publico y la medida del artículo 256 ordinal 3 ya que vive en San Casimiro. Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Se aprecia que estamos en presencia de un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y que merece pena corporal, en tal sentido se llenan las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones no se concibe otra forma de asegurar las resultas del proceso que con la imposición de medidas cautelar de posible cumplimiento como son la presentación cada 20 días por un lapso de 6 meses y la prohibición de acercarse a la víctima. Y ASI SE DECIDE.
La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico es acogida en este acto por este Tribunal, precalificativo que pudiere cambiar con posterioridad al presentarse el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, Caracas, fecha de nacimiento 16/02/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JUSTINA GARCIA Y GONZALO INOJOZA, residenciado Pueblo nuevo, calle principal, casa s/ n, San Casimiro Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No V- 6.235.543 Todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, explicado en la parte motiva de esta decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL FISCAL 07 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO MENESES



EL INVESTIGADO(S)
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LA DEFENSA

DRA. TATIANA SARMIENTO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N° MP21-P-2004-0001774