REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 28/08/04, siendo las 3:40 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano AVELINO DOUGLAS TORREZ FERNANDEZ previa solicitud del Fiscal 07° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto, se procedió a la verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó para el imputado AVELINO DOUGLAS TORREZ FERNANDEZ y la libertad plena por cuanto de las procesales se desprende que no hay delito que imputar
1.- A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: AVELINO DOUGLAS TORREZ FERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Caracas, fecha de nacimiento 31/12/83, de estado civil concubino de profesión u oficio ayudante de camión, hijo de MARIA TORRES y JOSE FERMANDEZ, residenciado calle milano, Antonio José de Sucre, Santa Teresa, Mopia ,Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.038.613, quien expuso: “A mi no me encontraron arma de fuego, me llevaron a la municipal , me enseñaron la supuesta pistola, ese chopo no era mío. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa en la persona de la quien expuso: “me adhiero a la solicitud del Ministerio Público Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Se acoge la precalificación jurídica realizada por la Representación del Ministerio Publico y de la revisión de las presentes actas se evidencia que no hay delito a imputar es por ello que se acuerda la libertad plena . Y ASI SE DECIDE.
La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico es acogida en este acto por este Tribunal, precalificativo que pudiere cambiar con posterioridad al presentarse el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO AVELINO DOUGLAS TORREZ FERNANDEZ. de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Caracas, fecha de nacimiento 31/12/83, de estado civil concubino de profesión u oficio ayudante de camión, hijo de MARIA TORRES y JOSE FERMANDEZ, residenciado calle milano, Antonio José de Sucre, Santa Teresa, Mopia ,Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.038.613,. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. JOSE ANTONIO MENESES
EL INVESTIGADO(S)
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LA DEFENSA,
DR. NEYDA GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N° MP21-P-2004-0001767