REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 28/08/04, siendo las 4:05 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano DOUGLAS JOSE NIEVES Y YUSMERY ELIZABETH DUARTE OJEDA
Previa solicitud del Fiscal 07° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto, se procedió a la verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Para el ciudadano DOUGLAS JOSE NIEVES. Precalifico el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación al artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos , solicito La aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° Y 8° DEL Código Orgánico procesal Penal en relación a la ciudadana YUSMERY ELIZABETH DUARTE OJEDA, Precalifico el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal y solicito La aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° DEL Código Orgánico procesal Penal
1.- A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a tomarles declaración en forma separa conforme a lo contenido en el articulo 136 ejusdem y manifestó (aron): mi nombre es: DOUGLAS JOSE NIEVES, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 09/12/76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de ROSALIA GUILLEN y LUIS NIEVES, residenciado La trilla, Baja preta prim, casa N ° 5 Ocumare del Tuy Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.092.105, quien expuso: “ yo estaba trabajando en mata linda reparación, llegue a las 7 de la noche y me acosté, nos acostamos nos tumbaron la puerta y buscaban un care gato y me llevaron esposado y me consiguieron un chopo y me llevaron sin saber nada , la defensa pregunto alguna vez te incautaron un arma no, te golpearon si y a tu esposa le dieron una cachetada A mi no me encontraron arma de fuego, me llevaron a la municipal , me enseñaron la supuesta pistola. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar a la sala a la ciudadana YUSMERY ELIZABETH DUARTE OJEDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 06/03/85, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de ODALIS OJEDA y ALI DUARTE, residenciado La trilla, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 17.928.190 y expuso “ si deseo declarar en la tarde llego mi esposo a las 7 de la noche del trabajo como a las 11 llegaron los policías sin orden buscando a un tal care gato, yo estaba desnuda y les decía que me dejara poner algo y uno de los policías me dio una cachetada y me llevaron a la comisaría
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa desde hace varios días andan buscando a voz populi aun care gato y la policía anda buscando a esa persona sin orden de allanamiento se violaron los artículos 46. 49 ordinal 1°, 47, del Código Orgánico Procesal Penal así como los artículos 5, 6, 7 del pacto de San José, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a el allanamiento de igual manera el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal presunción de inocencia libertad plena de mis defendidos Es Todo.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Se aprecia que estamos en presencia de un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y que merece pena corporal, en tal sentido se llenan las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones no se concibe otra forma de asegurar las resultas del proceso que con la imposición de medidas cautelare de posible cumplimiento en cuanto al ciudadano DOUGLAS JOSE NIEVES como lo es la presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, y a la ciudadana YUSMERY ELIZABETH DUARTE OJEDA la presentación cada 8 días por un lapso de 6 meses todo conforme a los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico es acogida en este acto por este Tribunal, precalificativo que pudiere cambiar con posterioridad al presentarse el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADO, DOUGLAS JOSE NIEVES, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 09/12/76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de ROSALIA GUILLEN y LUIS NIEVES, residenciado La trilla, Baja preta prim, casa N ° 5 Ocumare del Tuy Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.092. Y YUSMERY ELIZABETH DUARTE OJEDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 06/03/85, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de ODALIS OJEDA y ALI DUARTE, residenciado La trilla, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 17.928.190 Todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL FISCAL 07 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES
LOS INVESTIGADO(S)
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LA DEFENSA PRIVADA
DRA. RAFAEL PEINADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N° MP21-P-2004-0001769