REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO YENDEZ CARIPE AGÜERO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, natural de Monagas, fecha de nacimiento 05/02/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de MARGARITO YENDE y LUISA CARIPE, residenciado La Rosaleda Calle No 11 Casa No D 159 Barinas y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.093.560, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el 278 del Código Penal. Pero se le impone de la medida contemplada en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y el correspondiente Oficio dirigido a la Prefectura del Estado Barinas. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T),
DR. CARLOS BOLIVAR FUNES