REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
“Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy como punto previo en lo referente al Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ y EMILIO RAFAEL MENESES en autos solo cursa copia simple del acta de defunción de uno de ellos, por lo tanto se hace necesario separa y compulsar el presente asunto Oficiando a las respectivas prefecturas donde una vez curse la requerida información el Tribunal decretará el respectivo sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE. Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda admite la acusación planteada, por cumplir con todos los requisitos de procedibilidad del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al calificativo de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, admite los medios probatorios presentados por ser útiles pertinentes y ajustado a lo cursante en autos, entre ellos las Testimoniales de los funcionarios aprehensores, se admiten las declaraciones de la víctima testigo, se admiten las documentales propuestas en cuanto a la medida de libertad se mantiene en todo su rigor ya que la misma hasta la presente fecha se cumple a cabalidad, emplaza a las partes para que asistan al juez de juicio que conocerá por distribución en el lapso común de 5 días, se ordena al secretario remitir lo actuado al mencionado Tribunal. Siendo las 12:43 en punto de la tarde se declaró culminada la audiencia. Es todo se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO