REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al imputado ISRAEL IGNACIO MARRERO RAMOS, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Montacargista, nacido el 29 de Agosto de 1978, Edad: 25 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.871.504, Residenciado en: Sector 7 de Abril, Calle Principal, Cerca del Abasto Punto Criollo, Charallave, Estado Miranda, hijo de Luisa Emiliana Ramos (V) y Ismael Marrero (F) Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Publico Penal en lo que se refiere a la imposición de algunas de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Librese Boletas de Excarcelación. Se cierra el acta siendo las 12:22 de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.