REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2004-001670
ASUNTO : MP21-P-2004-001670
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad a los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CADIZ LAVARTE, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Corocito calle cecilio acosta casa 18 Ocumare del Tuy, nacido en fecha 23-09-85, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.935.919, de Padres Cecilia Navarro Jose Serapio Cadiz Hernandez, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistida en este acto por el defensor privado Dr. ALEJANDRO MENDEZ.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO CADIZ LAVARTE, el día 08 de agosto de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, quien al ver la comisión policial presentó una conducta evasiva e intento darse a la fuga, logrando su y al realizarle la revisión corporal, le incautaron dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de presunta droga uno de color negro atado en su único extremo con un hilo color negro y otro de color rosado atado en su único extremo con un hilo color rosado localizada dentro del zapato derecho que calzaba, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CADIZ LAVARTE, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ANTONIO CADIZ LAVARTE. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ANTONIO CADIZ LAVARTE, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Corocito calle cecilio acosta casa 18 Ocumare del Tuy, nacido en fecha 23-09-85, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.935.919, de Padres Cecilia Navarro Jose Serapio Cadiz Hernandez, quien fue aprehendido el 08 de agosto del 2004, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO