REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001674
ASUNTO : MP21-P-2004-001674
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad a los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ FARIAS, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Las brisas vereda tropical casa 42 Charallave, nacido en fecha 12-20-80, de profesión u oficio no trabajo, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.660.494, de Padres Maria Elena Farias y Ángel Estrada, por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 453 y 416 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA REYES TORREALBA, asistido en este acto por la defensora pública Dra. FRANCIA COELLO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ FARIAS, el día 09 de agosto de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Brigada Dos Región Tuy del Instituto Autónomo de Policía, recibieron una denuncia de la ciudadana Melquíades Josefina Reyes Torrealba, que un sujeto se introdujo en su vivienda y cuando ella lo vio y empezó a gritar se torno agresivo y comenzó a lanzar piedras y botellas hacia dentro de la vivienda, produciéndole una lesión y luego se marcho, procediendo los funcionarios policiales a salir junto a la agraviada en busca del ciudadano, logrando ubicarlo en el callejón la tropical, dándole la voz de alto y al realizarle la revisión corporal no le incautaron nada, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ FARIAS, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano por una denuncia de la presunta victima no incautándole para el momento de su aprehensión ningún objeto, o algo que pudiéramos considerar como ilegal, por otra parte NO consta en autos un examen medico forense que señale el tipo de lesión sufrida por la victima, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos que puedan determinar la responsabilidad de mencionado ciudadano en los hechos que se le atribuyen, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ FARIAS,. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ FARIAS, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Las brisas vereda tropical casa 42 Charallave, nacido en fecha 12-20-80, de profesión u oficio no trabajo, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.660.494, de Padres Maria Elena Farias y Ángel Estrada (ambos fallecidos), quien fue aprehendido el 09 de agosto del 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 453 y 416 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA REYES TORREALBA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO