REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001675
ASUNTO : MP21-P-2004-001675

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES en representación de la Dra. MARI TORO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAUCHO CISNERO, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Caracas Cotiza la primera entrada cerca de la Policía Metropolitana parroquia San José, mi mujer se llama Mery, nacido en fecha 04-11-80, de profesión u oficio oficial de seguridad de la empresa SOCAR, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.474.602, de Padres Rafael Caucho y Gloria Cisneros, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 378 y ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente KARINA ARNAL ESPINOZA, debidamente asistido por la Dra. VIRGINIA SANGSTER, defensora Público de este Circuito judicial Penal.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, ya que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAUCHO CISNERO, plenamente identificado en el acta policial, fue aprehendido en la Región Policial numero Cinco, cuando pedía protección policial por cuanto una multitud pretendía lincharlo por estar presuntamente implicado en la violación de una menor de edad de la misma localidad donde normalmente habita, siendo señalado por la victima en la misma comisaría como el había colaborado con otro ciudadano para que este último la violara, sujetándola, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 378 y ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, ya que la victima fue conteste en su declaración ante este Tribunal y la realizada ante la Comisaría que este ciudadano la sujeto de los brazos, mientras el otro ciudadano la violo, amenazándola incluso con la muerte si los denunciaba, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad. En cuanto a la solicitud de nulidad realizada por la defensa se declara SIN LUGAR ya que el mencionado ciudadano fue detenido a escasos momentos de ocurrido el hecho, en el mismo sitio donde sucedió ya que fue perseguido por el clamor público con intenciones de agredirlo y además fue señalado por la victima como el colaborador del ciudadano autor de la violación, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado RAFAEL ANTONIO CAUCHO CISNERO, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Caracas Cotiza la primera entrada cerca de la Policía Metropolitana parroquia San José, mi mujer se llama Mery, nacido en fecha 04-11-80, de profesión u oficio oficial de seguridad de la empresa SOCAR, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.474.602, de Padres Rafael Caucho y Gloria Cisneros, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 09 de agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 378 y ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente KARINA ARNAL ESPINOZA .
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO