REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Proceal Penal, debiendo presentarse el imputado ante la sede del alguacilazgo cada ocho (08) días, porun lapso de seis meses, igualmente se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario y se insta a la fiscalia a continuar con la investigación . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
LEO MATA BLANCO
El Secretario
MARLUIZOR GARCIA MENA