REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001685
ASUNTO : MP21-P-2004-001685
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el rdinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ALBERTO MIRANDA COLMENARES, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Cardenal Tereseño 3° etapa calle 3 casa 53 Santa Teresa del Tuy fecha de nacimiento: 31-03-65, de profesión u oficio empleado del Ministerio de Educación, Estado Civil Casado y titular de la cédula de identidad Nro. 6.212.430 edad: 39 años, de Padres Jesús Miranda y Eva Colmenares López, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por el defensor Privado Dr. MICHELL ACOSTA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO MIRANDA COLMENARES, el día 10 de agosto de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Cartanal, lo detuvieron por cuanto el ciudadano al percatarse de la presencia policial tomo una actitud esquiva y al efectuarle el chequeo corporal le incautaron en su mano derecha ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo a detenerlo y trasladarlo a la Comisaría, luego fue puesto a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, por cuanto no se tiene ni siquiera un aproximado del peso de la sustancia decomisada, así mismo el imputado en su declaración reconoce haber comprado dicha sustancia para su consumo, pero no aporta a este Tribunal ningún examen médico que certifique que el mismo es consumidor, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MIRANDA COLMENARES, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MIRANDA COLMENARES, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Cardenal Tereseño 3° etapa calle 3 casa 53 Santa Teresa del Tuy fecha de nacimiento: 31-03-65, de profesión u oficio empleado del Ministerio de Educación, Estado Civil Casado y titular de la cédula de identidad Nro. 6.212.430 edad: 39 años, de Padres Jesús Miranda y Eva Colmenares López, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 10 de agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO