REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001690
ASUNTO : MP21-P-2004-001690
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad a los artículos 256 ordinal 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana MIRIAM TAMARA CADENAS, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en: Sector 1 Cartanal calle 24 casa 82 Santa Teresa del Tuy fecha de nacimiento: 01-07-79, de profesión u oficio estudiante, Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 14.387.735 edad: 24 años, de Padres Miriam Pacheco Y José Cadenas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistida en este acto por la defensa privada Dras. ZOMARIS PADILLA Y LEIDA ESCALANTE.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la ciudadana MIRIAM TAMARA CADENAS, el día 10 de agosto de 2004, en virtud de que los funcionarios actuantes observaron que la ciudadana al ver la comisión policial presentó una conducta evasiva e intento introducirse en una vivienda, logrando su captura y al realizarle la revisión corporal, le incautaron entre sus senos SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO CINCO DE COLOR VERDE Y DOS (02) COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, procediendo a detenerla y ponerla a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana MIRIAM TAMARA CADENAS, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención de la misma sin testigos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de la mencionada ciudadana en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MIRIAM TAMARA CADENAS, . Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MIRIAM TAMARA CADENAS, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en: Sector 1 Cartanal calle 24 casa 82 Santa Teresa del Tuy fecha de nacimiento: 01-07-79, de profesión u oficio estudiante, Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 14.387.735 edad: 24 años, de Padres Miriam Pacheco Y José Cadenas, quien fue aprehendida el 10 de agosto del 2004, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO