REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001722
ASUNTO : MP21-P-2004-001722
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. CARLOS JOSE RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT UREA de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Nva Cúa sector 1 vereda 3 casa 13, nacido en fecha 06-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 18.840.590, de Padres Eva Urea (V) y José Betancourt (F), encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado RONALD JOSE BETANCOURT UREA, el día 17 de Agosto de 2004, por cuanto fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Nueva Cúa, ya que el mismo se encontraba forcejeando con los funcionarios MENDOZA OSMIR Y ALEXANDER PARRA , puesto que los mismos intentaban realizarle una revisión corporal, causándole el ciudadano imputado lesiones en rostro y cuerpo a los funcionarios, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT UREA, la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT UREA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 2°, 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentar dos (02) Personas Responsables que deben ser familia del imputado, acreditar Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Cédula de Identidad Vigente, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT UREA de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Nva Cúa sector 1 vereda 3 casa 13, nacido en fecha 06-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 18.840.590, de Padres Eva Urea (V) y José Betancourt (F), la Medida Cautelar establecida en los ordinales 2°, 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentar dos (02) Personas Responsables que deben ser familia del imputado, acreditar Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Cédula de Identidad Vigente, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, quien fue aprehendido el 17 de Agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO