REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 24-06.02, el imputado fue detenido por funcionarios de la Comisaría de Cartanal, ya que los mismos encontrándose en labores de patrullaje vehicular, fueron notificados que en la sede de la comisaría se encontraban unas personas formulando una denuncia por actos lascivos a dos adolescentes, señalando a un ciudadano de nombre RAUL GONZALEZ como el autor de dichos actos, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el sitio y practicando la detención del mencionado ciudadano, siendo posteriormente señalado por los denunciantes como el mismo que momentos antes había sido observado por ellos abusando sexualmente del adolescente,de 15 años de edad, procediendo a ponerlo a la orden de la Fiscalía.
La defensa del ciudadano RAUL GONZALEZ, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente ”vista la precalificación presentada por el Fiscal del ministerio Publico la defensa se opone a la precalificación dada ya que no se ajustan los hechos todo de conformidad al articulo 326 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal, ratifico solicitud que hiciera esta defensa en fecha 27-07-2004 donde solicito se le cambie la mediad a unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano RAUL GONZALEZ configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto el ciudadano imputado fue señalado por las victimas; respectivamente, en la audiencia de presentación como el responsable del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público; Así como el señalamiento hecho por los testigos en sus actas de entrevistas; Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Por otra parte se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para su defendido en virtud que el delito imputado por el representante del Ministerio Publico prevé una pena de uno(01) a tres(03) años y del análisis del presente expediente se puede evidenciar que el ciudadano RAUL GONZALEZ fue aprehendido el día 24 de junio de 2002, lo que significa que ha estado detenido 26 meses continuos, acordándole en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) días y la prohibición expresa y necesaria de acercarse a las victimas en el presente procedimiento. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO