REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000538
ASUNTO : MJ21-P-2003-000538
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la solicitud expuesta en el Acta de Audiencia Especial con el Juez, solicitada por la imputada ciudadana BELKYS XIOMARA MORENO BIGOTT audiencia realizada en presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE MENESES, así como un Defensor Público Dr, LUIS PEREZ, ya que el Defensor Privado Dr. WILMER SOLORZANO, no estaba presente para el momento en que llegó el traslado y en virtud de que los traslados del Instituto Nacional de Orientación Femenina son tan difíciles de lograr, se le pregunto a la imputada si tenia alguna objeción en ser asistida a los efectos de esta audiencia por un defensor público, manifestando la misma que NO TENIA NINGUNA OBJECION, señalando que el motivo de solicitud era poder pedir directamente al Juez la revisión de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta en fecha 19-02-04, solicitud que realizó en los siguientes términos:
“Pedí esta audiencia en virtud de que hace un año y cinco meses que me trasladaron al INOF y no se me ha llamado al tribunal me dijeron que tenia una medida cautelar y quiero saber que va a pasar conmigo, no he podido conseguir los fiadores requeridos por el tribunal y solicito que se me revise la Medida Cautelar”.
Por su parte el representante del Ministerio Público señalo lo siguiente:
“No me opongo a la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente a la ciudadana BELKYS XIOMARA MORENO BIGOTT en fecha 19 de febrero del presente año, este Juzgado Quinto de Control le modifico la medida de Fianza de CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias y le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CIEN (100) unidades tributarias, una vez cumplido dicho requisito, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses.
Por otra parte, de la revisión de la causa se puede evidenciar que la mencionada ciudadana se encuentra detenida desde hace UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES sin que el representante del Ministerio Público haya presentado su escrito de ACUSACION, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo solicitado por la ciudadana BELKYS XIOMARA MORENO BIGOTT, y en consecuencia exime a la imputada del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone la presentación de personas responsables señalada en el ordinal 2 del artículo 256 y la obligación de firmar acta compromiso establecida en el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES, las cuales deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo una vez cumplida la obligación anterior, deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR lo solicitado por la imputada BELKYS XIOMARA MORENO BIGOTT y en consecuencia la EXIME del cumplimiento de la medida establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de fiadores y en su lugar se le impone la presentación de personas responsables señalada en el ordinal 2 del artículo 256 y la obligación de firmar acta compromiso establecida en el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, deberá presentar DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES, las cuales deben ser familiares de la imputada y presentar ante el Tribunal Constancia de buena conducta, Constancia de Residencia expedidas por la Autoridad Pública correspondiente, además la fotocopia de la Cédula de Identidad Vigente, así mismo, una vez cumplida la obligación anterior, deberá la imputada presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO