REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001754
ASUNTO : MP21-P-2004-001754
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. LEONARDO ROSALES, Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ISRAEL AUGUSTO MARTINEZ IBARRA de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Dos lagunas por el estadium por las casitas de los policías Casa 2 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 22-02-80, de profesión u oficio vendedor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 16.091.467, de Padres Leopoldo Martínez y Eloisa Ibarra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistida en este acto por la defensora pública Dra. VIRGINIA SANGSTER.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ISRAEL AUGUSTO MARTINEZ IBARRA, el día 25 de Agosto de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Municipio Autónomo Independencia, observaron al ciudadano caminando por el sector Damatera, quien al ver la comisión policial presentó una actitud nerviosa, procediendo a detenerlo y al realizarle la revisión corporal, le incautaron un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de sesenta (60) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo a su vez de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, en el bolsillo delantero del lado izquierdo, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ISRAEL AUGUSTO MARTINEZ IBARRA, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano por una supuesta actitud nerviosa, realizando el procedimiento sin testigos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida de Privación de Libertad por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ISRAEL AUGUSTO MARTINEZ IBARRA. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ISRAEL AUGUSTO MARTINEZ IBARRA de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Dos lagunas por el estadium por las casitas de los policías Casa 2 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 22-02-80, de profesión u oficio vendedor, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 16.091.467, de Padres Leopoldo Martínez y Eloisa Ibarra, quien fue aprehendido el día 25 de Agosto de 2004, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO