REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001594
ASUNTO : MP21-P-2004-001594
Este Tribunal en fecha 30 de Julio del dos mil cuatro decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos FRANKLIN ADRIAN GONZALEZ HIDALGO, Venezolano, residenciado en: Cúa pueblo nuevo calle Guaicaipuro, nacido en fecha 03-04-84, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.17.062.620,de Padres Carmen Maria González y Santiago González (fallecido) y JOSE MIGUEL RONDON VILERA, Venezolano, residenciado en: San Miguel sector calle nueva cerca del ambulatorio Francisco Rodríguez, entre Nva Cúa, nacido en fecha 03-03-80, de profesión u oficio cocinero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.15.891.306, de Padres Rosaura Vilera (fallecida) y José Márquez, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, quien aquí decide observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Séptima del Ministerio Público NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra de los imputados de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente, una vez cumplido este requisito deberán presentarse ante la sede del Alguacilazgo cada ocho (08) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Se les impone a los imputados FRANKLIN ADRIAN GONZALEZ HIDALGO, Venezolano, residenciado en: Cúa pueblo nuevo calle Guaicaipuro, nacido en fecha 03-04-84, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.17.062.620,de Padres Carmen Maria González y Santiago González (fallecido) y JOSE MIGUEL RONDON VILERA, Venezolano, residenciado en: San Miguel sector calle nueva cerca del ambulatorio Francisco Rodríguez, entre Nva Cúa, nacido en fecha 03-03-80, de profesión u oficio cocinero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.15.891.306, de Padres Rosaura Vilera (fallecida) y José Márquez, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 concatenado con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LAJUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO