REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001793
ASUNTO : MP21-P-2004-001793
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. KAREN PEREZ Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YOSMAN ARGENIS LOPEZ VILLEGAS, Venezolano, residenciado en: Santa Lucia calle principal del Calvario casa 52 Estado Miranda, nacido en fecha 22-07-74, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 12.614.074, de Padres Xiomara Villegas (fallecido) y Agapito López; asistido en este acto por el defensor Público Dr. JOSE BETANCOURT.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano YOSMAN ARGENIS LOPEZ VILLEGAS, el día 29 de agosto de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Paz Castillo, lo observaron en actitud sospechosa ya que estaba descendiendo de un poste de alumbrado público con un saco y al practicarle el chequeo corporal, le incautaron un saco de color blanco contentivo en su interior de una lámpara del alumbrado público de metal de color gris con un cable de color azul, procediendo a detenerlo, trasladarlo a la Comisaría y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano YOSMAN ARGENIS LOPEZ VILLEGAS, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá acercarse al lugar de los hechos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano YOSMAN ARGENIS LOPEZ VILLEGAS, Venezolano, residenciado en: Santa Lucia calle principal del Calvario casa 52 Estado Miranda, nacido en fecha 22-07-74, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 12.614.074, de Padres Xiomara Villegas (fallecido) y Agapito López;, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá acercarse al lugar de los hechos, quien fue aprehendido el 29 de agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO