REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000174
ASUNTO : MJ21-P-2003-000174
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 29 de Junio de 2004, Juez Temporal a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, como se desprende del Oficio N° TPE-04-1050; a partir del día 21-07-2004, es por lo que, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ABG. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su carácter de Defensora encargada de la imputada ZAMBRANO RIVAS JEINI GRACIELA, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 03-05-04, a su defendida en los siguientes términos:
“Desde la fecha 03-05-04, le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por ese Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 246, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal penal debiendo presentar dos /2) fiadores que acrediten la capacidad económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto.
Ahora bien ciudadano Juez a mi defendido le ha sido imposible cumplir con lo exigido por este Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se les imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, específicamente solicito la contemplada en el artículo 259 Ejusdem…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente a la ciudadana ZAMBRANO RIVAS JEINI GRACIELA en fecha 03 de mayo del presente año, este Juzgado Quinto de Control les impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias, una vez cumplido dicho requisito, deberán presentarse cada ocho (8) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto hasta la presente fecha no consta en la causa experticia alguna que señale el tipo de sustancia así como el peso de la misma y mucho menos cursa escrito de acusación, a pesar de haber transcurrido UN AÑO DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS desde la presentación de la ciudadana ZAMBRANO RIVAS JEINI GRACIELA ante este Tribunal de Control, acuerda EXIMIR a la imputada del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME a la imputada ZAMBRANO RIVAS JEINI GRACIELA de la medida de presentación de fiadores y en su lugar se le impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO