REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001645
ASUNTO : MP21-P-2004-001645
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES en representación de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN PAUL, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Dos lagunas cerca de la polar yo antes vivía en Sorocaima El Valle calle 18 cerca de la cancha, nacido en fecha 19-05-77, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO (nunca ha cedulado), de Padres Incolaza Fagundez y Juan Merchan (fallecido), asistido en este acto por el defensor Público Dr. MIGUEL FERRER.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN PAUL, el día 05 de agosto de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Independencia, lo detuvieron presuntamente luego de ser herido en un enfrentamiento con la comisión policial localizando en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo revolver, procediendo a detenerlo y trasladarlo al hospital, posteriormente a la Comisaría y puesto a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, , es decir hace falta una serie de diligencias por parte del Ministerio Público y que deberán ser impulsadas por la Defensa a los fines de aclarar las circunstancias que rodearon los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN PAUL, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN PAUL, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Dos lagunas cerca de la polar yo antes vivía en Sorocaima El Valle calle 18 cerca de la cancha, nacido en fecha 19-05-77, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO (nunca ha cedulado), de Padres Incolaza Fagundez y Juan Merchan (fallecido), la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 05 de agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO