REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado en fecha 9 de Agosto de 2004, por la DRA. FRANCIA COELLO, en su carácter de defensor público penal del acusado: CAMEJO RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.475.524, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, se acuerde la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, de tal manera que se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo estipulado en el articulo 263 y 256 de la misma norma adjetiva. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
La solicitante alega en su escrito lo siguiente: “ Que en virtud que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en contra de mi defendido, y siendo que el mismo se encuentra detenido desde el día 16-02-2000, transcurriendo un lapso de tiempo suficientemente extenso desde su aprehensión “CONCLUYENDO ESTA DEFENSA QUE TAL DETENCION EN SI MISMA POR EXTENSION EXCESIVA EN EL TIEMPO ADQUIRIO CARÁCTER DE ILEGITIMA TODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 26 Y 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULOS 1, 6 Y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; es por lo que solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de tal manera que se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento….”
Cursa al folio al folio 7 de la primera pieza del expediente, audiencia para oír al imputado de autos, de fecha 16 de Febrero de 2000, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual en presencia de todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades, se emitió el siguiente pronunciamiento: ..Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario..Se decretó la medida privativa preventiva de libertad al ciudadano RODRIGUEZ CAMEJO ANGEL EDUARDO ,, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 y 260 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 8 al 9 de la primera pieza, auto de fecha 16 de Febrero del 2000, el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, declaró el Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ CAMEJO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.475.524.
Riela a los folios 11, 12, y 13, Escrito Acusatorio presentado por la Representación Fiscal, Dr. Eddy Rosales, Fiscal 7° de esta Circunscripción Judicial, con fecha 10 de Marzo del 2002.-
Cursa a los folios 45 ,46 y 47, de fecha 30 de mayo de 2000, Acta de Audiencia Preliminar, celebrada por el tribunal segundo de control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: se admitió en su totalidad la acusación..se admitieron las pruebas ofrecidas por el Fiscal del ministerio Público y por la Defensa..se Acordó el Pase al Juicio Oral Y publico.
Cursa al folio 118 de la primera pieza, auto de fecha 12 de Junio de 2000, donde se reciben las Actuaciones por el Tribunal Segundo de Juicio, provenientes del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Riela al folio 213 de la primera pieza del expediente, Oficio emanado de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, donde se informa que el investigado RODRIGUEZ CAMEJO ANGEL EDUARDO, CI: V-15.475.524, se fugo de las instalaciones de esa Comisaría en fecha 26-07-00.
Corre inserto al folio 227, Oficio 0498-02, emanado de la Policía del Instituto Autónomo Santa Teresa del Tuy, informando la captura del imputado RODRIGUEZ CAMEJO ANGEL EDUARDO, CI: V-15.475.524.
Cursa a los folios 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la Segunda Pieza del presente Asunto, Decisión de fecha 03 de Diciembre de 2002, dictada por la ciudadana Juez Dra. JENNIFER YENERO INFANTE, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Juicio, quien DECRETO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la ACUSACION presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Publico en fecha 10 de Febrero de 2000. así como los actos subsiguientes, a los fines de que la Representación formule un Acto Conclusivo que abarque todos los hechos por los cuales estime procedente el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ CAMEJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 20 y 21 de fecha 20 de Enero de 2003, auto dictado por el Tribunal Tercero de Control, donde se admite la presente causa, se Convalida el Decreto de Nulidad del fallo decretado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy, y en consecuencia se ordeno fijar Preliminar para el día 24-02-03, a las 2:00 p.m.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa se observa que el acusado ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ CAMEJO, le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en fecha 16 de Febrero de 2000, Fugándose de la Comisaría en la cual se encontraba con la Medida Privativa Judicial de Libertad en fecha 25-07-00, y recapturado en fecha 14-11-2002. De lo que se infiere que el ciudadano ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ, obró de mala fe el proceso que se le sigue, por lo cual es evidente que existe latente el peligro de fuga, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como corolario a esto, el articulo 244 EJUSDEM, establece:”…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.
En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, impuesta a el ciudadano: CAMEJO RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, con vista a lo dispuesto en los Artículos: 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales: 1°, 2°, 3° y 4°, Parágrafo Primero, y 252 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de la Primera Instancia en Función de juicio N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por la Defensa Pública Penal y en consecuencia se ordena mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano: CAMEJO RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, venezolano, nacido el 17-03-1980, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Sector el Rincón, Calle El Turpial, casa N0. 2, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-15.475.524, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2.000, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia debidamente certificada, Líbrese la correspondiente Boleta de traslado al acusado de autos a los fines de imponerlo de la decision dictada. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA