REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de las consideraciones antes anotadas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO RIVAS DELPIANI JORGE LUIS, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°V-15.092.972, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24 de Agosto .de 1979, profesión u oficio: Desempleado, residenciado: Sector Los Grifales, calle Bolívar, casa número 8156, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de LUIS RIVAS Y ADA DE RIVAS, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 De La Ley Reforma Parcial del Código Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano RIVAS DELPIANI JORGE LUIS anteriormente identificado de la imputación Fiscal por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. TERCERO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde se encuentra recluido actualmente. Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2004 (24-08-2004).
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia, líbrese el correspondiente traslado y remítase el expediente en su oportunidad legal.